Código de Conducta
Código de Conducta para Miembros Fundadores, Activos y Honorarios
INTRODUCCIÓN
La Asociación Colombiana de Profesionales en Compras (ACOPC) es una Entidad Civil del ámbito privado, sin ánimo de lucro, debidamente registrada ante las autoridades Colombianas respectivas, y está sometida a la vigilancia, inspección y control por las Entidades de control correspondientes.
Fundada en 2017, la Asociación tiene como objeto primordial lograr la profesionalización de la disciplina de Abastecimiento/Compras y de todas las personas, profesionales o técnicos, que la ejercen.
Este Código de Conducta ("Código") establece las expectativas que tiene ACOPC para los miembros, asociados, vendedores, proveedores, contratistas y otros con los que ACOPC se relaciona comercialmente (referidos colectivamente como las "Entidades") con respecto a prácticas sanas, éticas, social y medioambientalmente responsables.
Para ACOPC, realizar sus actividades con altos estándares éticos es fundamental. En este marco, hemos formalizado este Código de Conducta para darle forma a nuestras expectativas sobre aquellos con quienes realizamos actividades operacionales y gremiales, incluyendo las actividades de nuestras Entidades. ACOPC reconoce que las Entidades operan en diferentes ambientes legales y culturales. No obstante, este Código establece los requerimientos mínimos que deben cumplir las Entidades para realizar actividades con ACOPC. Para cumplir con estos requerimientos, las Entidades deben comunicar los principios de este Código a todas las personas interesadas.
Con el fin de defender esta prioridad fundamental, ACOPC se reserva el derecho de llevar a cabo los controles que considere necesarios para garantizar que se respete el presente Código en todos los procesos adelantados. Esto puede incluir autoevaluaciones y auditorías de Entidades, realizadas por ACOPC o por terceros. ACOPC no ignora que las Entidades pueden necesitar tiempo para corregir aquellas áreas en donde aún no se está cumpliendo con el Código. No obstante, creemos que se puede lograr este cumplimiento a través de un proceso de mejora continua en un periodo de tiempo. Considerando esto, ACOPC invita a sus Entidades a mantenernos informados regularmente acerca de sus acciones y planes de mejora en relación con el Código de Conducta y celebra toda iniciativa por parte de los mismos para superar los mínimos establecidos.
Por el hecho de pertenecer a la Asociación en cualquiera de sus modalidades, la persona se compromete a regir sus actos de acuerdo con este código de conducta, y denunciar cualquier acto que perjudique el buen nombre de la Asociación y de la profesión de Compras/Abastecimiento.
En caso de contravenciones graves al presente Código de Conducta, ACOPC se reserva el derecho de hacer las denuncias y/o aplicar las sanciones correspondientes, según sea permitido en la legislación vigente y una vez llevado a cabo el debido proceso para corroborar la responsabilidad.
Las sanciones pueden ser (por ejemplo):
- Eliminación como contacto de la base de datos de LinkedIn
- Eliminación de la base de datos de Miembros Registrados
- Eliminación y retiro como Miembro Activo
- Eliminación y retiro como Miembro Honorario
En razón a la legislación jurídica colombiana actual, la Asociación no podrá tener una "lista negra" al respecto, pero se abstendrá de dar cualquier recomendación o información de los Miembros retirados, simplemente indicando que se abstiene de proveer cualquier información.
INTEGRIDAD EN LOS NEGOCIOS
ACOPC se compromete con los estándares más altos de integridad en los negocios. No toleramos ninguna práctica contraria a los principios de honestidad, integridad, transparencia y justicia, en cualquier parte en donde realizamos nuestras actividades. ACOPC busca identificar a las Entidades que manejan sus negocios con estándares éticos en línea con los nuestros. Los estándares éticos de ACOPC se reflejan en nuestra Declaración de Integridad en los Negocios, la que señala en parte:
- Obedecer todas las leyes y reglamentos relevantes
- Tratar a los otros en forma justa, con dignidad y respeto
- Realizar todos los registros de transacciones financieras con cuidado y exactitud
- Informar las condiciones financieras y los resultados de operaciones, en forma honesta y oportuna
- Trato honesto y justo con clientes, proveedores, consumidores, Entidades y socios financieros
- Evitar conflictos de interés, reales y potenciales
- Evitar dar y/o recibir regalos que no correspondan
- Proteger los activos de ACOPC
- Proteger la información confidencial y de propiedad de ACOPC
- Proteger la reputación de ACOPC
- Separar las actividades personales políticas de las actividades de ACOPC
- Informar de cualquier violación de las leyes y reglamentos aplicables y de las normas éticas.
- Las Entidades no deben involucrarse en actos de competencia desleal ni en sobornos de ningún tipo.
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
ACOPC se compromete a respetar los derechos humanos en todo lugar donde esté presente. Haremos efectivo este compromiso trabajando para implantar y reforzar las prácticas y procedimientos con el fin de evitar, atenuar y, cuando sea necesario, corregir los efectos negativos sobre los derechos humanos que puedan derivarse directamente de nuestras operaciones o que estén relacionados directamente con nuestras actividades a través de nuestras relaciones con las Entidades. Nuestro compromiso, así como las prácticas y los procedimientos para aplicarlo, se documentan en los instrumentos internacionales, incluida la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración de la OIT (Oficina Internacional del Trabajo) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y los Principios Rectores de la ONU sobre las empresas y los derechos humanos. Esperamos de nuestros Entidades que desempeñen sus actividades de una manera que respete los derechos humanos y sea coherente con los principios que figuran a continuación.
ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZADO U OBLIGATORIO
Las Entidades no deben recurrir a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzado involuntario. Las Entidades deben garantizar que el trabajo se realice voluntariamente, a cambio de una compensación legal, y que no esté sujeto a una sanción penal o persecución real o potencial, violencia, confinamiento, retención de documentos de identidad, o pérdida de privilegios o derechos legales. Los trabajadores deben tener la libertad de acceder al empleo y dejarlo en cualquier momento, previa notificación con suficiente antelación conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos, convenios colectivos y restricciones operativas aplicables. Las Entidades no deben permitir el trabajo forzado inducido por las deudas, que consiste en que los empleadores o los responsables de contratación concedan a un empleado o empleada préstamos o anticipos salariales que serán reembolsados con su trabajo o el de algún miembro de su familia.
ABOLICIÓN EFECTIVA DEL TRABAJO INFANTIL
Se les prohíbe a las Entidades emplear a trabajadores que no tengan la edad legal para trabajar en ningún país o jurisdicción local donde la Entidad realice actividades para ACOPC. Si la edad mínima de empleo no se ha definido en algún lugar, entonces se fijará la edad mínima para el empleo en 16 años de edad. Sin perjuicio de la edad mínima legal para trabajar, en los casos donde los menores de edad están autorizados para trabajar, esperamos de nuestras Entidades que respeten todos los requisitos legales, en especial aquellos que tengan relación con las horas de trabajo, remuneraciones, educación mínima y condiciones laborales. Las Entidades deben establecer y respetar los límites de edad claros para el trabajo que pueda resultar peligroso o nocivo para los trabajadores jóvenes desde el punto de vista psíquico, físico, social o moral. Se entiende por "trabajador joven" aquel que supera la edad mínima legal, tal y como se ha definido previamente, pero que tiene menos de 18 años.
ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN
Las Entidades no deben discriminar a los empleados en cuanto a su contratación, promoción, remuneración, evaluación de resultados o cualquier otro término o condición de trabajo, con base en la raza, color, origen nacional, género, identidad, orientación sexual, religión, impedimento físico, o en base a cualquier otra discriminación prohibida por las leyes y reglamentos aplicables.
LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y RECONOCIMIENTO EFECTIVO DEL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Las Entidades deberán respetar el derecho de sus trabajadores a afiliarse o no afiliarse al sindicato que elijan y a la negociación colectiva, sin represalias, intimidación o acoso. Los trabajadores no deben ser objeto de intimidación o acoso en el ejercicio de su derecho a afiliarse o no a alguna organización laboral.
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
Las Entidades no deben pagar remuneraciones bajo los índices mínimos de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. En caso de que no exista una remuneración mínima establecida por ley o reglamentos, las Entidades pagarán como mínimo la remuneración usual de mercado. Las Entidades deberán garantizar que los trabajadores sean remunerados por las horas extras realizadas según las condiciones especiales establecidas legalmente, que no se vean obligados a trabajar horas extras para ganar el salario mínimo y que reciban todos los beneficios y seguros previstos por las leyes o reglamentos aplicables.
HORAS DE TRABAJO
Las Entidades deberán cumplir todas las leyes y reglamentos aplicables en cuanto al horario laboral de sus trabajadores, incluidos el límite máximo de horas y los descansos reglamentarios. Las Entidades no deben, de manera habitual y programada, pedir a los empleados que trabajen por encima de los umbrales legales de horas extras, a menos que lo contemple la ley según la naturaleza del trabajo.
SALUD Y SEGURIDAD
La salud y la seguridad son parte fundamental de la misión de ACOPC. ACOPC se compromete a alcanzar una cultura de salud y seguridad y unos resultados óptimos en este sentido. El compromiso de nuestros Entidades es esencial para que mejoremos continuamente hasta alcanzar este objetivo. Las Entidades deben proporcionar a sus empleados un lugar y unas condiciones de trabajo seguras y saludables. La salud, la seguridad y los demás aspectos del lugar de trabajo deben cumplir, como mínimo, todas las leyes y reglamentos aplicables. Las Entidades deben adoptar y mantener en vigor, a su costa, un plan de indemnización por accidentes laborales, ya sea público o privado (como un seguro laboral), tal y como estipulan las leyes y reglamentos aplicables, para todos sus empleados que proporcionen o realicen productos o servicios para ACOPC.
PRÁCTICAS DISCIPLINARIAS
Las Entidades deben tratar a todos sus trabajadores con dignidad, y no deberán infligir o amenazar con infligir castigos corporales o cualquier otra forma de abuso físico, sexual, psicológico o verbal o acoso a ningún empleado. Las Entidades deben disponer de un proceso disciplinario claro que prohíba la violencia, el acoso y la intimidación en cualquiera de sus formas física o emocional, y comunicarlo en un lenguaje que sea comprensible para los empleados.
MEDIOAMBIENTE
Las Entidades deberán cumplir todas las leyes y reglamentos medioambientales aplicables. Las Entidades deben trabajar para mejorar continuamente sus medidas de protección del medioambiente, por ejemplo mediante la implantación de un programa o plan de acción de mejora ambiental. Las Entidades deben trabajar para sostener, proteger y restaurar el medioambiente, recurriendo a medios como el ahorro de energía, el reciclaje o la correcta eliminación de los residuos y la gestión del agua, así como la recuperación medioambiental.
IMPLEMENTACIÓN
Las Entidades deben tomar las medidas
correctas para asegurarse que se comuniquen los principios de este Código a sus
empleados y colaboradores. Las Entidades deben establecer los procesos o
mecanismos necesarios para que los empleados puedan plantear las cuestiones que
les preocupan sin temor a represalias o repercusiones negativas. ACOPC se
reserva el derecho de llevar a cabo los controles que considere necesarios con
el fin de garantizar el respeto del presente Código. Esto puede incluir
autoevaluaciones y auditorías de Entidades realizadas por ACOPC o por terceros.
En un futuro, será necesario establecer un sistema de informes sobre las
acciones pertinentes llevadas a cabo por cada Proveedor dentro del ámbito de
sus propias operaciones. Este Código será actualizado periódicamente para
mantenerlo vigente en función de la retroalimentación de los interesados
internos y externos.